domingo, 4 de abril de 2010

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En el Derecho Romano, la disolución del matrimonio se conocía como Divortium y

se producía por diversas razones, entre las cuales podemos señalar:

•Por incapacidad matrimonial de cualquiera de los contrayentes;
•Por la muerte de uno de ellos;
•Por Capitis Diminutio;
•Por el incestus superveniens, que ocurría cuando el suegro adoptaba como hijo a su yerno y los cónyuges quedaban en condición de hermanos.
•Por llegar al cargo de Senador quien estuviese casado con una liberta,;
•Por la cesación de la Affetio Maritalis, consistente en la voluntad de ambos cónyuges de poner término al matrimonio.
En la legislación Francesa no estaba permitido el Divorcio, el matrimonio era considerado indestructible, eclesiástico y sagrado, pero a partir de la Revolución de 1739, se abrió la posibilidad de dar por terminado al matrimonio mediante el Divorcio-Contrato y posteriormente surge el Divorcio-Sanción. Fueron asimilando varias ordenanzas que planteaban la posibilidad de pedir el divorcio en los casos de:

•Adulterio,
•Por la muerte de unos de los cónyuges,
•Por la condena a pena criminal,
•El abandono del hogar,
•Los excesos
•Sevicias,
•Las injurias graves del uno para con el otro,
Es decir todo lo que hiciera intolerable el mantenimiento del vínculo conyugal.

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